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jueves, 16 de octubre de 2025

Málaga CF: Mal asunto el de la fiscalía contra Al-Thani

He leído el anuncio de la fiscalía contra Al-Thani en el artículo mejor redactado con detalles sin adornos. 

José Carlos Aguilera, abogado representante de Management Empresarial Málaga SL (BlueBay), ya presentó una solicitud de OED que fue denegada por la jueza sustituta de Instrucción nº 14 de Málaga. 

Ante aquella decisión, el abogado ha vuelto a insistir con un recurso de reforma que ahora el Fiscal, con fecha del 30 de septiembre, sí ha apoyado.

La Fiscalía de Málaga ha solicitado una Orden Europea de Detención (OED) para el jeque Abdullah Al-Thani y sus tres hijos, Rakan, Nasser y Nayef, por irregularidades en la gestión del Málaga CF.

El Juzgado de Instrucción número 14 de Málaga acordó en junio la apertura de juicio oral contra el jeque catarí y sus tres hijos por los presuntos delitos de apropiación indebida, administración desleal e imposición de acuerdos abusivos.

Dice: "De no acusar recibo de dichas notificaciones [...] a fin de evitar dilaciones indebidas y perjudicar la situación procesal del resto de acusados, dado la imposibilidad de venir en conocimiento fehaciente de su paradero y su efectiva puesta a disposición del juzgado instructor [...] procederá a acordar su prisión y dictar su busca y captura nacional e internacional, incluyendo el dictado de una OED", a lo que añade "sean puestos a disposición de la autoridad judicial española y, celebrada la comparecencia, decidir sobre su situación personal".

Estoy viendo la dura posibilidad de que Blue Bay, a través de su empresa representante, se convierta en dueño absoluto del Málaga CF con todos los derechos legales, al ser el máximo accionista reconocido, si el juicio al Jeque se acelera, despojándolo de las acciones que aún posee. 

El embargo de acciones puede estar a la vuelta de la esquina.

Las acciones de un club de fútbol pueden ser embargadas judicialmente para saldar deudas al considerarse patrimonio que puede ser liquidado para pagar una sentencia. 

El proceso implica la notificación del embargo a la sociedad, su anotación en el libro registro de socios y la posible subasta de las participaciones para que un tercero pueda adquirirlas. 

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